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marzo 19, 2020

Oficinas de extranjería y COVID-19

La Secretaría de Estado de Migraciones comunica a las oficinas de extranjería cómo proceder ante la suspensión de plazos administrativos

El Ministerio de Inclusión Social, Seguridad Social y Migraciones, ha hecho pública una comunicación relativa a la suspensión de plazos administrativos consecuencia  de la declaración del estado de alarma por la crisis sanitaria del Covid-19.

En virtud de dicha comunicación:

  • Se finalizarán las solicitudes presentadas antes de la entrada en vigor del real decreto 463/2020, de 14 de marzo, cuya propuesta de resolución sea favorable.
  • Se emitirán los certificados de silencio positivo en las solicitudes presentadas al amparo de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, con anterioridad a la entrada en vigor del real decreto 463/2020.
  • Se suspenderán los procedimientos de solicitudes (iniciales o renovaciones) presentadas antes de la entrada en vigor del real decreto 463/2020, de 14 de marzo, cuya propuesta de resolución sea denegatoria o de archivo.
  • La administración aceptará aquellos documentos exigibles en el procedimiento y cuya vigencia haya expirado durante la actual situación de excepcionalidad.
  • Se suspenderán los plazos de expiración de las estancias de nacionales de terceros estados cuyo retorno no es posible por la emergencia sanitaria internacional derivada del coronavirus.
  • Se admitirán y tramitarán, sin sujeción a plazos administrativos, las autorizaciones (iniciales y renovaciones) presentadas con posterioridad al real decreto 463/2020, de 14 de marzo

Por último,

se generaliza la posibilidad de presentar solicitudes por medios electrónicos, sin perjuicio del cumplimiento de determinados requisitos exigidos por el ordenamiento de extranjería.

 

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