El Tribunal Supremo concluye que, aunque el reclamante no declarara de manera expresa y directa su voluntad de conservar la nacionalidad española
, esta solicitud debe ser tenida como tal, en atención a lo que significa habitual y socialmente en este ámbito la tenencia del pasaporte.
El Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha resuelto un recurso de casación sobre la interpretación del art. 24.3 del Código Civil, que establece la pérdida de la nacionalidad española de los nacidos en el extranjero, hijos de padre o madre españoles, también nacidos en el extranjero, que no declaren su voluntad de conservar dicha nacionalidad ante el encargado del Registro Civil en el plazo de tres años, a contar desde su mayoría de edad o emancipación.
En este caso, la demandante, residente en Colombia, había adquirido la nacionalidad española por ser hija de española, ambas nacidas en ese país, y había solicitado la renovación del pasaporte en el Consulado de España antes de que transcurriera el plazo de tres años desde su mayoría de edad. La cuestión que se planteaba era si dicha solicitud debía ser considerada como una declaración de voluntad de querer conservar la nacionalidad española a los efectos del art. 24.3 CC.
Frente a las resoluciones que acordaron la pérdida de la nacionalidad por incumplimiento de los requisitos de dicha norma, la interesada formuló la demanda que dio lugar a este procedimiento. El Juzgado de Primera Instancia estimó la demanda, pero la Audiencia Provincial, por el contrario, confirmando la resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN), entendió que la declaración de voluntad de conservar la nacionalidad debía ser expresa y que ese requisito no concurría en este supuesto.
El Pleno de la Sala tiene en cuenta la finalidad del art. 24.3 CC, y mantiene que
aunque formalmente no declarara de manera expresa y directa su voluntad de conservar la nacionalidad española, esta solicitud debe ser tenida como tal, en atención a lo que significa habitual y socialmente en este ámbito la tenencia del pasaporte. La solicitud de renovación del pasaporte no es un mero uso de la nacionalidad española, sino una petición que se realizó ante el Consulado General y que comporta de manera inequívoca la voluntad de querer ser español.
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