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mayo 28, 2020

Importes de referencia para cruce de fronteras

En el Diario Oficial de la Unión Europea se ha publicado la actualización de los importes de referencia para el cruce de fronteras exteriores

La publicación de los importes de referencia en relación con el cruce de las fronteras exteriores, se basa en la información notificada por los Estados miembros a la Comisión de conformidad con el artículo 39 del Código de fronteras Schengen.

Además de publicarse en el Diario Oficial, existe una actualización mensual en la Dirección General de Migración y Asuntos de Interior.

(…)

ESPAÑA

Sustitución de la información publicada en DO C 140 de 16.4.2019, p. 7.

La Orden del Ministerio de la Presidencia PRE/1282/2007, de 10 de mayo, sobre medios económicos cuya disposición habrán de acreditar los extranjeros para poder efectuar su entrada en España, especifica los medios económicos que deben acreditar los extranjeros para poder efectuar su entrada en España.

a) Desde el 1 de enero de 2019, para el sostenimiento, durante su estancia en España, de extranjeros no sujetos al Derecho comunitario, se debe acreditar diariamente el 10 % del salario mínimo interprofesional bruto, fijado por el Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2019, y que supone 95 EUR por persona y día (o su equivalente legal en moneda extranjera). Esta cantidad debe multiplicarse por el número de días que se pretenda permanecer en España y por el número de personas que viajen a cargo del interesado. Dicha cantidad ha de ascender, en todo caso, al 90 % del salario mínimo interprofesional bruto (855 EUR, o su equivalente legal en moneda extranjera) por persona, con independencia del tiempo de estancia previsto.

b) Para regresar al país de procedencia o para trasladarse en tránsito a terceros países, se puede exigir a los extranjeros que acrediten disponer de un billete o billetes nominativos, intransferibles y cerrados, en el medio de transporte que pretendan utilizar.

El extranjero debe acreditar que dispone de los medios económicos señalados mediante la exhibición de los mismos

En el caso de que los posean en efectivo, o mediante la presentación de cheques certificados, cheques de viaje, cartas de pago o tarjetas de crédito, que deberán ir acompañadas de un extracto reciente de la cuenta bancaria o una libreta bancaria puesta al día (no se admiten cartas de entidades bancarias ni extractos bancarios de Internet) o cualquier otro medio con el que se acredite fehacientemente la cantidad disponible como crédito de la citada tarjeta o cuenta bancaria.

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