El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha dictado la instrucción 4/2020 que flexibiliza el requisito de medios suficientes en la tramitación de autorizaciones de residencia por reagrupación familiar de menores
En la instrucción se destaca que parece oportuno flexibilizar la interpretación del artículo 54 del Reglamento, de acuerdo con su apartado 3, para disminuir las cuantías exigidas, cuando, de acuerdo con las circunstancias concurrentes, el interés de la familia y a la vida familiar, y por ende, el interés superior del menor, implique favorecer la reagrupación de este con sus padres o representantes, con independencia de los recursos económicos de estos. Una minoración que alcanza más importancia si cabe en el contexto de la crisis del COVID19.
De esta forma, se flexibiliza la interpretación del artículo 54 del RELOEX cuando se trate de acceder a la reagrupación familiar de menores tanto en lo referente a la cuantía mínima exigida de medios económicos como en lo referente al mantenimiento de dichos medios económicos durante el año posterior a la solicitud, atendiendo al superior interés del menor, las circunstancias concurrentes y los miembros de la unidad familiar. De esta forma
Siempre será concedida cuando en una unidad familiar de dos miembros se alcancen 806,76 euros/mes, de tres: 1.075,68 euros/mes y de cuatro: 1.344,60 euros/mes
Si no se alcanzan dichos umbrales la autorización se concederá cuando
el reagrupante acredite medios económicos provenientes de una fuente estable de ingresos igual o superior al SMI (en 2020 el importe el 950 €/mes).
Si ni aún así se alcancen dichas cuantías y en atención a las circunstancias del menor (v.gr. discapacidad)
para una unidad familiar de dos miembros, siendo uno de ellos un menor de edad se exigirá el 110% del IPREM (591,62 euros/mes) y, por cada menor de edad adicional, se exigirá un 10% adicional (53,78 euros /mes) con el tope máximo del 150% del IPREM (806,76 euros/mes)
Por lo que se refiere a la estabilidad de los medios económicos, se entenderá que existe un contrato de trabajo (y, por tanto, hay estabilidad), entre otros casos, en aquellos en los que el reagrupante se encuentre afectado, en el momento de presentar la solicitud, por un procedimiento de suspensión de contrato por causa de fuerza mayor o por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, de acuerdo con las especialidades introducidas por el Real decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo. Igualmente, la relación laboral se mantiene cuando se produzca una reducción, total o parcial, de la jornada en relación con personas integradas en el Sistema Especial para Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social.