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junio 3, 2020

Derechos de los ciudadanos Brexit-comunicación de la Comisión

En el Diario Oficial de la Unión Europea se ha publicado una nota de orientación relativa al Acuerdo sobre el Brexit referente a los derechos de los ciudadanos.

En la nota se destaca que el objetivo general de la segunda parte del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (en lo sucesivo, «el Acuerdo») es salvaguardar los derechos de los ciudadanos derivados del Derecho de la Unión Europea (en lo sucesivo, «la UE») que ejercen los ciudadanos de la Unión Europea que residan o trabajen en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (en lo sucesivo, «el Reino Unido») y los nacionales del Reino Unido que residan o trabajen en la UE, así como los respectivos miembros de sus familias al final del período transitorio establecido en el Acuerdo, y establecer garantías eficaces, exigibles y no discriminatorias a ese respecto. En la nota se desta con el cruce de las fronteras exteriores, se basa en la información notificada por los Estados miembros a la Comisión de conformidad con el artículo 39 del Código de fronteras Schengen.

Los artículos 9, 10 y 11 del Acuerdo establecen, conjuntamente, el ámbito de aplicación personal y territorial a los efectos de la aplicación del título II de la segunda parte del Acuerdo, relativo a

los derechos y obligaciones relacionados con la residencia y los documentos de residencia, los trabajadores por cuenta ajena y los trabajadores por cuenta propia y a las cualificaciones profesionales.

Los beneficiarios del título II del Acuerdo son

los ciudadanos de la UE y los nacionales del Reino Unido que hayan ejercido su derecho a residir o trabajar de conformidad con el Derecho de la Unión antes del final del período transitorio y que continúen haciéndolo después de ese período, así como los respectivos miembros de sus familias.

Las definiciones de ciudadano de la UE y de nacional del Reino Unido se establecen en el artículo 2, letras c) y d), del Acuerdo. Las referencias incluidas en la nota de orientación a los derechos o normas de libre circulación de la Unión se entienden hechas a los derechos reconocidos en: los artículos 21, 45 y 49 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (en lo sucesivo, «el TFUE»); la Directiva 2004/38/CE, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros (en lo sucesivo, «la Directiva 2004/38/CE»); y el Reglamento (UE) n.o 492/2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión [en lo sucesivo, «el Reglamento (UE) n.o 492/2011»].

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